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martes, 27 de julio de 2010

una vida en las manos


En medio de una reunión de ministros en la que su propuesta pasó casi inadvertida ante el tema del tabaco, Olesker planteó la necesidad de reglamentar la Ley de Salud Reproductiva y efectuar cambios en la reglamentación de la Ley de Aborto Nº 9.763 de 1938 para "modernizarla".

"Lo que se vetó fue el aborto pero el resto de la ley existe y hay que reglamentarla", indicó, según dijeron a Ultimas Noticias fuentes asistentes al encuentro. En ese sentido, señaló que se debe dejar claro el sistema por el cual se ofrecerá información a las mujeres en materia de salud sexual y reproductiva y estableció que es necesario exigir "a todas las instituciones" que entreguen métodos anticonceptivos. Reconoció que en el caso del Círculo Católico "hay un problema" y dijo que deberán buscarse alternativas para que las socias de la institución accedan sin dificultades a todos los métodos disponibles.

Respecto al aborto, el ministro recordó que más allá del veto existe una ley vigente que permite el aborto en determinadas circunstancias pero que data de 1938, por lo que llamó a "modernizar" su reglamentación. A modo de ejemplo, indicó que la norma no contempla las malformaciones congénitas porque en esa época no existían métodos científicos disponibles para controlar la evolución del feto, lo que constituye un "caso especial" que quedaría contemplado en una nueva reglamentación.

En lo que refiere a temas de salud, la ley establece la posibilidad de abortar "por causas graves de salud" o "para salvar su vida (de la madre)". Con 72 años de antigüedad, la norma reconoce al aborto como un delito pero contempla la posibilidad de cometerlo "para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo" aunque aclara que "el móvil del honor no ampara al miembro de la familia que fuera autor del embarazo".

También reconoce la posibilidad de abortar para "eliminar el fruto de la violación" o "angustia económica" y en todos los casos contempla atenuantes si el aborto se comete "sin el consentimiento de la mujer" y exención total de pena si ella está de acuerdo. En todos los casos, con excepción de que implica riesgo de vida, el plazo máximo está pautado por los primeros tres meses de embarazo y requiere que sea realizado por un médico, cuya obligación es dar cuenta del hecho al MSP dentro de las 48 horas de cometido el hecho "sin revelación de nombres".

Olesker dejó claro en la reunión de gabinete que la norma "no se ajusta a los tiempos actuales" y que debe ampliar los casos que contempla porque la ciencia permite acceder a una información más precisa en materia de salud. El presidente José Mujica evitó pronunciarse al respecto aunque en declaraciones realizadas durante la campaña electoral dejó claro que, a diferencia de Vázquez, no vetará una nueva Ley de Aborto.

En este caso, no se trataría de un nuevo proyecto sino de una corrección en la reglamentación, aspecto que tiene largos reclamos del Sindicato Médico del Uruguay (SMU), quien en sucesivas conferencias realizadas en los últimos años sobre el tema ha reclamado contar con una mayor seguridad para actuar, combinada con un incremento de la información disponible para las usuarias. Con la normativa vigente, la decisión del aborto depende los profesionales de la salud, que pueden resolverlo solos o acompañados por colegas o jueces pero no contempla algunos casos y, a entender de las autoridades del MSP, deja un vacío legal ante la nueva realidad tecnológica disponible.

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