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viernes, 26 de agosto de 2011

una simple verdad


El Dr. Miguel Langón, abogado del Gral. Miguel Dalmao, dijo a Montevideo Portal que su cliente es inocente, y que no hay pruebas que demuestren que Nibia Sabalsagaray fue asesinada. Según Langón, la confirmación de la sentencia contra su cliente, "es una condena anticipada", y "es como Alicia en el País de las Maravillas".
El miércoles 24 de agosto, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno resolvió este miércoles confirmar la sentencia impugnada por las defensas del coronel (r) José Chialanza y del general Miguel Dalmao, por su participación en la muerte de la militante comunista Nibia Sabalsagaray, en grado de coautoría.

El Dr. Miguel Langón, abogado defensor de Dalmao, reconoció a Montevideo Portal "que esperaba otra cosa, pero salió así".

Subrayó que "ahora se hace el sumario y vamos a ver qué pasos seguimos. Nosotros seguimos sosteniendo lo mismo de siempre. Más allá de la alegación de inocencia que mantenemos totalmente, es la falta de pruebas para sostener como se sostuvo que hubo un homicidio. Hay un tema muy grave que es un prejuzgamiento del tribunal, que lo inhabilitaría para etapas posteriores. Porque ya tomó posición: ya condenó y juzgó. En su momento vamos a pedir sustitución de tribunal".

Langón agregó que "supuestamente recién comienza el proceso. Se habilitó a hacer un proceso contra el general, nada más. Teóricamente no hay condena, lo que pasa es que los términos son prejuiciosos, donde se toma anticipadamente una resolución antes de juzgarlo. Es una condena anticipada. Antes del juicio. Es como Alicia en el País de las Maravillas".

Coincidencias

El texto de la sentencia, establece que comparte lo entendido por el juez Rolando Vomero, en cuanto a que se asiste "a un caso de homicidio y no de suicidio, como insistentemente ha manifestado la Defensa en base a elementos que provienen del expediente militar agregado por cuerda y que, a criterio de la Sala, su poder convictivo se ha licuado a lo largo de la instrucción", y que "dicho homicidio tuvo lugar durante el interrogatorio llevado a cabo luego de su detención, en el que por lo menos se ejerció violencia física sobre Sabalsagaray".

Además, afirma que "no corresponde hacer hincapié en que por la juventud y por su grado el encausado Dalmao no tenía participación directa en las operaciones de lucha antisubversiva. Ha quedado probada la encargatura que llevaba a cabo de la S 2 por separación del cargo de su titular, situación esta que primaba por sobre su calidad de "joven Alférez". Como sostiene Chialanza en su declaración, Dalmao "...no era cualquier oficial, era el sustituto del S 2; los que podían hablar con los prisioneros eran los del S 2 o los Jueces...". A tal punto ello es así, que el informe dando cuenta de la muerte de la joven Sabalsagaray se firma por Dalmao en calidad de "OFICIAL S-2 acc.", y que "el encausado Chialanza, que por aquella época revestía la calidad de Teniente Coronel, era el Jefe del Batallón de Transmisiones Nº 1 y Director del Servicio de Transmisiones del Ejército, era "...el Comandante de todos los efectivos..., por lo que "ha quedado harto probado en autos y así fue consignado en esta sentencia, que en dicho Batallón se hallaban personas detenidas por su presunta vinculación a operaciones subversivas y a su respecto se llevaban a cabo interrogatorios con métodos crueles, inhumanos y degradantes".

La sentencia establece, entre otras cosas, que "en el caso, no ha operado vicio alguno causativo de nulidad" y que "esten elementos de convicción suficientes que en tal hecho, participó el encausado Dalmao a titulo de co-autor (art. 61 num. 3 y 4, CP) y el encausado Chialanza a idéntico título (art. 61, num. 2, ejusdem)". Además, señala que "el hecho debe ser atribuido a título de dolo eventual porque-a pesar de la ausencia de confesión, lógica y razonablemente debe entenderse que el militar que lleva a cabo un interrogatorio y en su decurso comprime el cuello al nivel referido del interrogado, debe haberse representado la posibilidad de ahorcamiento y, no obstante ello, por indiferencia y hasta por egoísmo siguió actuando".

Antecedentes

El Gral. Dalmao es indagado por la muerte de Sabalsagaray, ocurrida en junio de 1974. Sabalsagaray, profesora de Literatura en Nueva Helvecia, fue detenida en su domicilio el 29 de junio y llevada al Batallón de Transmisiones Nº1.

Al mediodía se informa su muerte calificándola de suicidio. Marcos Carámbula, intendente de Canelones y por entonces un joven médico, certificó las heridas y estableció que la causa de su muerte fue la tortura.

Dalmao era alférez cuando Nibia Sabalsagaray murió en el calabozo Nº3 del Batallón Nº1 de Comunicaciones. La joven de 23 años estuvo apenas unas horas con vida en ese lugar de reclusión y la hipótesis del suicidio es rechazada por la defensa de la familia de la joven considerando la forma en que se encontró el cuerpo, que según la propia descripción que firmó Dalmao fue encontrada de rodillas sobre el piso.

Esa noche, Dalmao era suplente de Mario Segnini como integrante de Dirección de Inteligencia en ese cuartel.

En 2004, Estela Sabalsagaray, hermana de Nibia, presentó una denuncia legal, pidiendo la investigación de aquella muerte. Al año siguiente su caso fue colocado fuera de la Ley de Caducidad por el presidente Tabaré Vázquez, argumentando que en su detención habrían participado civiles.

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