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viernes, 29 de julio de 2011
no se quien es
El fallo "tiene mucha trascendencia porque "es la primera vez que un Tribunal acepta el delito de desaparición forzada", dijo la fiscal Mirtha Guianze, por lo que la causa no prescribe. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de primer turno ratificó ayer el procesamiento del militar (r) Carlos Calcagno por dos "delitos de desaparición forzada".El Tribunal de Apelaciones aceptó por primera vez el delito de "desaparición forzada" al ratificar el procesamiento de Carlos Calcagno, que se había producido en setiembre del año pasado
De esta forma, la decisión permitirá juzgar a un militar retirado sin que la causa prescriba, informaron hoy fuentes judiciales.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de primer turno por dos votos a favor y uno en contra ratificó el procesamiento del militar retirado Carlos Calcagno como "coautor de dos delitos de desaparición forzada" dictada por la jueza Mariana Mota a pedido de la fiscal Mirtha Guianze.
A Calcagno se le imputa haber participado en la desaparición de Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana, militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), detenidos en Asunción, trasladados a Buenos Aires y luego a Montevideo.
Los casos de Inzaurralde y Santana se incluyen en el denominado Plan Cóndor de represión.
El fallo "tiene mucha trascendencia" porque "es la primera vez" que un Tribunal de Apelaciones "acepta el delito de desaparición forzada", dijo Guianze a EFE.
La fiscal destacó que lleva tiempo afirmando que el delito que se debe imputar a ese tipo de casos es el de desaparición forzada, como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y porque no prescribe sino que "es permanente".
"Nuestro objetivo es que en todos los casos de desaparecidos se consagre el delito de desaparición forzada y no de homicidio especialmente agravado", agregó Guianze.
Hasta ahora algunos jueces coincidieron con la fiscal pero luego los tribunales de apelaciones revocaron el fallo.
La Suprema Corte de Justicia ratificó el pasado mayo que los delitos cometidos durante la dictadura son considerados ilícitos comunes y no de lesa humanidad y por ello prescribirán el 1 de noviembre próximo.
La Corte respondió así a un recurso presentado por la fiscal Guianze en la causa de los militares retirados José Nino Gavazzo y Ricardo Arab, que fueron condenados a 25 años de prisión acusados de "homicidio muy especialmente agravado" por el caso de 28 uruguayos detenidos desaparecidos durante el gobierno de facto.
La fiscal pretendía que a los acusados se les imputara, además, el delito de "desaparición forzada" pero ni el tribunal que atendió en primera instancia su reclamo ni los miembros de la Suprema Corte respaldaron su pedido.
La Suprema Corte entendió, por cuatro votos a favor sobre cinco, que "no corresponde" aplicar al caso el delito de "desaparición forzada" porque el mismo fue creado por ley de fecha 25 de septiembre de 2006, "es decir que al no existir la norma al momento de ejecutarse los hechos a juzgar, no corresponde su aplicación en forma retroactiva".
Al considerar la Corte que los asesinatos, torturas y otras violaciones a los derechos humanos durante la dictadura son "ilícitos comunes" se debe aplicar a los mismos la prescripción, que no corresponde para los casos de lesa humanidad, que no pierden vigencia.
El Código Penal prevé 20 años de prescripción para el delito de homicidio, que es el más grave, y el plazo puede ser ampliado en un tercio en función de las agravantes del caso, lo que establece un máximo de 26 años y ocho meses.
La Suprema Corte de Justicia determinó tiempo atrás que el período de la dictadura no debe ser considerado para determinar la prescripción debido a la falta de garantías y se toma la fecha del 1 de marzo de 1985, cuando se recuperó la democracia.
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