sábado, 18 de diciembre de 2010

duraran poco

Un juez sostuvo que los funcionarios públicos no pueden transformarse en "siervos" y condenó al Ministerio del Interior a pagar horas extras a 15 bomberos desde 2006. Unos 200 bomberos tienen demandas similares en curso.

El juez civil de 9º Turno, Alejandro Recarey, emitió una sentencia ayer viernes, en que condena al Ministerio del Interior "al pago de trabajo por el período que corre entre la octava hora y la vigésimo cuarta" a un grupo de 15 bomberos.

La decisión abarca las tareas verificadas desde el año 2006 y a futuro, "mientras la administración no regule la remuneración correspondiente", y sostiene que los bomberos al igual que cualquier trabajador tienen derecho a una jornada laboral limitada y un día de descanso semanal.


El Ministerio "contestó a través de un libelo claramente dirigido a enfrentar otra demanda (seguramente por error)" -por lo que se tuvo por no contestada la demanda- y tampoco concurrió a la primera audiencia. Los argumentos del Ministerio fueron rebatidos por Recarey, citando a diversos juristas en su escrito.

El régimen de trabajo de los bomberos prevé que tengan una jornada de 24 horas de labor y descansen las 24 siguientes, en que quedan a la orden, por lo que pueden ser llamados en cualquier momento para desempeñar tareas.

Carlos Roselló, el abogado que presentó la demanda en representación de 15 bomberos y que tiene otras 18 en curso (que abarcan unos 200 funcionarios más), explicó que el problema de los bomberos es que muchas veces, tras cumplir 24 horas de trabajo, se les ordena que deben quedarse (en sus destacamentos) otras 24 horas más.

"No descansan y cuando se van para su casa están siempre a la orden, lo que no es descanso", expresó el abogado.

"Son cosas muy importantes las que se reclaman, una jornada de trabajo normal, un día de descanso y el ministerio ni siquiera contestó la demanda", afirmó Roselló.

Consideró que esto es un "leader case", un fallo sin precedentes que sienta jurisprudencia, ya que es la primera sentencia que reconoce a funcionarios que están en servicios esenciales el derecho a la jornada de trabajo y el descanso semanal.

Para el abogado, la situación laboral de los bomberos es "a todas luces inconstitucional" y viola el principio de igualdad. El profesional afirmó que el Ministerio del Interior realiza una "interpretación laxa de lo previsto en el artículo 38 de la ley 13.963 (concepto de permanencia a la orden)" y que su conducta "vulnera la previsión constitucional de limitación de la jornada".

Añadió que el principio de igualdad ante la ley se vulnera porque el mismo Ministerio les reconoce a los policías las jornadas de ocho horas y un día de descanso remunerado. Ambos argumentos fueron manejados por el magistrado Recarey en su sentencia.

mito. "En conclusión, entonces, este fallo busca seguir la más reciente línea jurídica de clara aproximación entre las regulaciones jurídicas del trabajador público, y las correspondientes al trabajador privado", sostuvo el juez.

Esta tendencia "postula la existencia de un derecho general de trabajo, compuesto por la normativa internacional, la constitucional interna, y los principios propios de esa rama", acotó. La misma lleva "a la desacralización del mito de la función pública estatutaria. Encauzándola en andariveles protectivos, que impiden que el servidor público se transforme, a despecho de sus derechos, en ... siervo", sostiene el fallo. "El manido principio que determina que la función no existe para el funcionario, de ninguna manera supone, por contraste, que el funcionario -en cuanto ser humano integralmente considerado-, `sea` (vale decir exista), para la función. Dicho de otra forma, que se tolere su alienación a los lineamientos burocráticos de una gestión concreta", concluyó.

Ministerio incurre en imprevisión
El juez Alejandro Recarey afirma en su fallo sobre los bomberos que donde no pueda haber relevos, el servicio no se interrumpirá sin generación de otros derechos, pero que "tampoco el Estado puede escudarse en su propia imprevisión, en la que incurriría -o incurre- cuando no establece plantillas y turnos que permitan el descanso de sus servidores". Agrega que "no se vislumbra motivo suficiente para excluir a los bomberos del sistema de limitación de la jornada del que gozan, en general, los policías". El Ministerio del Interior puede apelar la decisión, que pasaría a un Tribunal de Apelaciones Civil.

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