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martes, 2 de noviembre de 2010

sirven las 6 o 8 horas ?


El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social concluyó la redacción de un proyecto que corrige las inconstitucionalidades de cuatro artículos de la ley de abreviación de procesos laborales, al tiempo que introduce nuevas modificaciones.El nuevo texto atiende las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, que impugnó los artículos 14º, 17º, 21º y 22º de la ley, de acuerdo al documento al que accedió Ultimas Noticias y que ya fue enviado a los empresarios para su consideración.

La corporación había declarado inconstitucional del artículo 14º de la ley, que establece que la inasistencia no justificada de una parte a la audiencia "determinará el archivo de los autos" y que "en caso de inasistencia no justificada del demandado el Tribunal dictará sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda y estando a la prueba obrante en autos con anterioridad a la audiencia".

Según la SCJ, "no está claro si la consecuencia del archivo ante la inasistencia injustificada del actor implica que puede replantearse nuevamente el proceso desde el inicio o deba continuarse desde la fase en que se encontraba al momento del archivo. Ello es especialmente relevante y peligroso porque la parte actora podría incomparecer a la audiencia intencionalmente para presentar una nueva demanda o modificar la presentada una vez conocida la contestación del demandado".

En el proyecto nuevo, se establece que "la inasistencia no justificada de cualquiera de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia y la continuación del proceso".

El artículo 22º también dispone que "la inasistencia no justificada del actor a la audiencia determinará el archivo de los autos". La SCJ entendió que "privilegiar los principios de celeridad y economía procesal para dar curso ágil y expeditivo a una pretensión que involucra una cuestión de relevante interés social no puede conllevar el desconocimiento de los derechos de los otros actores del proceso".

En este caso, el proyecto propone ahora que "la audiencia no se suspenderá por la ausencia de cualquiera de las partes. En todo caso el juez producirá la prueba ofrecida y dictará sentencia".

El artículo 17º dispone que si hay una sentencia de condena el apelante para poder apelar la decisión del juez de primera instancia debe depositar previamente el 50% del monto condenado y si no se realiza el depósito la apelación será rechazada sin más trámite y se tendrá por desistido al apelante.

La Corte opinó al respecto que "surge de la norma un condicionamiento a la facultad de impugnar dirigido exclusivamente a la parte demandada, que en los hechos significa una restricción al derecho de defensa, imponiendo un condicionamiento al acceso a la segunda instancia". Además, "se trata de un requisito de admisibilidad de la apelación de la parte demandada, cuya excesiva gravosidad conspira en forma directa y relevante contra el ejercicio del derecho de defensa en juicio, que comprende la revisión por un órgano de alzada para una de las partes en el proceso".

El nuevo artículo elimina el depósito cuestionado y sólo hace referencia a los plazos para imponer el recurso de apelación.

Finalmente, el artículo 21º, afirma que dentro de las 48 horas de interpuesta la demanda, el Tribunal ordenará "el traslado y emplazamiento del demandado, previniéndolo que deberá concurrir a la audiencia única munido de toda la prueba que pretenda ofrecer".

Al respecto, la SCJ opinó que "la ausencia de un plazo mínimo asegurado para contestar la demanda, también vulnera el artículo 18 de la Carta en tanto la ley no fija el orden y la formalidad del proceso, dejando al arbitrio de los hechos si el plazo para contestar la demanda es de tres, cuatro días o escasos minutos".

Para este caso, el Ministerio de Trabajo redactó en el nuevo texto que "interpuesta la demanda en forma el Tribunal decretará el traslado y emplazamiento al demandado. El demandado contestará por escrito en la forma prevista por el art. 9 de esta ley dentro del término de diez días, debiendo oponer al mismo tiempo, si las tuviere, todas las excepciones referidas en el art. 133 del Código General del Proceso".

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